Suspensión de visas inmigrante 2026: los 75 países afectados, qué visas aplica y qué hacer si estás en Virginia

La suspensión de visas de inmigrante de 2026 en determinados países, que afectó durante aproximadamente siete meses a solicitantes de 75 países, fue anulada el 21 de agosto de 2026 por un tribunal federal, que determinó que era contraria a la ley y excedía la autoridad del secretario de Estado.

Si su país de origen estuvo en esa lista, o si a usted o a un familiar le negaron una visa de inmigrante durante esos meses, esta actualización es más relevante para su caso que la suspensión original.

La situación para los migrantes en Estados Unidos parece cambiar de un momento a otro, por eso es tan importante contar con un equipo legal con experiencia en estos procesos. Las Abogadas RVA® contamos con más de 15 años de experiencia en inmigración en Virginia y estamos disponibles para escuchar su caso y evaluar sus opciones de acuerdo con la situación actual.

¿Qué países tenían suspendidas las visas de inmigrante en 2026 y qué dijo la corte federal?

El 14 de enero de 2026, el Departamento de Estado anunció, mediante un cable diplomático dirigido a todos los consulados (identificado como 26 STATE 3740), que a partir del 21 de enero suspendería la emisión de visas de inmigrante a nacionales de 75 países, bajo la premisa de que esos solicitantes representaban un riesgo mayor de convertirse en una «carga pública» para el gobierno de EE. UU.

La lista de 75 países con visas de inmigrante suspendidas de 2026 incluía:

PaísRegión
AfganistánAsia
AlbaniaEuropa
ArgeliaÁfrica
Antigua y BarbudaCaribe
ArmeniaAsia
AzerbaiyánAsia
BahamasCaribe
BangladésAsia
BarbadosCaribe
BielorrusiaEuropa
BeliceAmérica Latina y el Caribe
ButánAsia
BosniaEuropa
BrasilAmérica Latina
Birmania (Myanmar)Asia
CamboyaAsia
CamerúnÁfrica
Cabo VerdeÁfrica
ColombiaAmérica Latina
República Democrática del CongoÁfrica
República del CongoÁfrica
Costa de MarfilÁfrica
CubaAmérica Latina y el Caribe
DominicaCaribe
EgiptoÁfrica
EritreaÁfrica
EtiopíaÁfrica
FiyiOceanía
GambiaÁfrica
GeorgiaAsia
GhanaÁfrica
GranadaCaribe
GuatemalaAmérica Latina
GuineaÁfrica
HaitíCaribe
IránMedio Oriente
IrakMedio Oriente
JamaicaCaribe
JordaniaMedio Oriente
KazajistánAsia
KosovoEuropa
KuwaitMedio Oriente
KirguistánAsia
LaosAsia
LíbanoMedio Oriente
LiberiaÁfrica
LibiaÁfrica
MoldaviaEuropa
MongoliaAsia
MontenegroEuropa
MarruecosÁfrica
NepalAsia
NicaraguaAmérica Latina
NigeriaÁfrica
Macedonia del NorteEuropa
PakistánAsia
RusiaEuropa/Asia
RuandaÁfrica
San Cristóbal y NievesCaribe
Santa LucíaCaribe
San Vicente y las GranadinasCaribe
SenegalÁfrica
Sierra LeonaÁfrica
SomaliaÁfrica
Sudán del SurÁfrica
SudánÁfrica
SiriaMedio Oriente
TanzaniaÁfrica
TailandiaAsia
TogoÁfrica
TúnezÁfrica
UgandaÁfrica
UruguayAmérica Latina
UzbekistánAsia
YemenMedio Oriente

Esa lista ya no está en vigor. El 21 de agosto de 2026, en el caso Catholic Legal Immigration Network, Inc. (CLINIC) v. Rubio, la jueza Jeannette A. Vargas resolvió que la suspensión violaba disposiciones específicas de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, incluida la prohibición de discriminar por nacionalidad al emitir visas. La corte anuló la política por completo y también dejó sin efecto las negaciones de visa basadas únicamente en ella.

El 28 de agosto de 2026, el propio Departamento de Estado confirmó ante el tribunal que ya no está aplicando la suspensión a los casos de green card en trámite consular. Sin embargo, esto no significa que todas las solicitudes vayan a ser aprobadas. Cada caso vuelve a estar sujeto a una evaluación individual conforme a las causales de inadmisibilidad y demás requisitos migratorios aplicables.

¿Qué es la Proclamación Presidencial 10998 y qué restricciones de viaje siguen vigentes hoy?

A diferencia de la suspensión de 75 países, que fue anulada por la corte, la Proclamación Presidencial 10998, «Restricting and Limiting the Entry of Foreign Nationals to Protect the Security of the United States», firmada el 16 de diciembre de 2025 y vigente desde el 1 de enero de 2026, sigue plenamente en vigor a la fecha de esta publicación.

Esta sí es una proclamación presidencial en el sentido estricto, emitida al amparo de la autoridad del Presidente bajo el artículo 212(f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El fallo de CLINIC v. Rubio no la afectó; esa decisión judicial trató exclusivamente la suspensión administrativa de visas de inmigrante para 75 países, un asunto legal distinto.

La proclamación divide a los países afectados en dos niveles de restricción:

Suspensión total: 19 países

Para los nacionales de estos países, están suspendidas todas las visas, es decir, la emisión de visas de inmigrante y no inmigrante está suspendida, salvo las excepciones previstas en la proclamación: Afganistán, Birmania (Myanmar), Burkina Faso, Chad, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Siria y Yemen.

Suspensión parcial: 20 países

Para los nacionales de estos países, están suspendidas todas las visas de inmigrante, además de las visas de no inmigrante de turista (B-1/B-2) y de estudiante o intercambio (F, M, J).

Otras categorías de no inmigrante, como las visas de trabajo H-1B o L-1, generalmente no están cubiertas por esta proclamación: Angola, Antigua y Barbuda, Benin, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia y Zimbabue, además de Turkmenistán, que tiene un tratamiento ligeramente distinto: solo se le suspenden las visas de inmigrante, no las de no inmigrante B-1/B-2, F, M o J.

Existen algunas excepciones generales a la proclamación, independientemente del país: los residentes permanentes legales (con green card) no están sujetos a estas suspensiones; quienes ya tenían una visa válida antes del 1 de enero de 2026 en principio conservan su validez, aunque de todas formas pasan por una revisión de admisibilidad al llegar a un puerto de entrada.

Las visas diplomáticas y oficiales (A y G) están exentas; y las visas especiales de inmigrante para exempleados del gobierno de EE. UU. (SIV) también quedan exentas. En determinados casos, también puede solicitarse una excepción por interés nacional.

Si su país de origen está en cualquiera de estas dos listas, no tiene por qué perder la esperanza. Las Abogadas RVA® estamos listas para escuchar y evaluar su caso.

¿Qué visas cubría la suspensión y qué está pasando ahora con las entrevistas?

Mientras estuvo vigente, la suspensión de 2026 no se limitó a unas pocas categorías: cubría todas las visas de inmigrante procesadas por consulados en el extranjero, incluyendo las visas de preferencia familiar (F1, F2A, F2B, F3, F4), las visas de empleo (EB-1, EB-2, EB-3), la lotería de visas de diversidad y también las visas de familiar inmediato de ciudadano estadounidense (IR-1/CR-1 para cónyuges, IR-2 para hijos menores, IR-5 para padres).

Según el propio texto de la decisión judicial, no hubo excepción para cónyuges de ciudadanos estadounidenses mientras la política estuvo activa. Las visas de no inmigrante, como las de turista, estudiante o trabajo temporal, incluida la H-1B, no formaron parte de esta suspensión.

A la fecha de esta publicación no hay confirmación pública de que el calendario normal de citas se haya restablecido en todos los consulados, así que si usted tiene una entrevista programada, lo más confiable es confirmar directamente con el Centro Nacional de Visas (NVC) o el consulado correspondiente a través del portal oficial de travel.state.gov.

Otro cambio importante es que el 18 de septiembre de 2026 entra en vigor una nueva regla final del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) sobre «carga pública», publicada en el Registro Federal el 20 de julio de 2026. En dicha regla se deroga la regulación de 2022 y da a los oficiales de USCIS mayor discreción para evaluar factores como edad, salud, situación familiar, recursos económicos y nivel educativo al decidir sobre solicitudes de ajuste de estatus (formulario I-485).

¿Qué pasa con los casos que ya estaban en trámite durante la suspensión?

Si su petición familiar o de empleo quedó «congelada» entre enero y agosto de 2026 por la suspensión de visas de inmigrantes en EE. UU., con la política ya anulada, su caso debería volver a una revisión individual conforme a las reglas migratorias aplicables.

Si a usted le negaron una visa durante esos meses basándose únicamente en la suspensión, el fallo judicial en CLINIC v. Rubio también dejó sin efecto esa negación. Esto no significa que la visa vaya a ser aprobada automáticamente, ya que el caso todavía puede estar sujeto a una evaluación individual y a otras causales de inadmisibilidad.

En muchos casos, el apoyo de abogadas de inmigración puede ser útil para documentar que la negación se basó solo en la nacionalidad y no en algún otro motivo de inadmisibilidad.

Si usted ya se encuentra dentro de Estados Unidos y es elegible para un ajuste de estatus (green card por medio de USCIS en lugar de un consulado), la suspensión de emisión de visas de inmigrante para los 75 países no se aplicaba al ajuste de estatus tramitado ante USCIS dentro de Estados Unidos, aunque sí quedará sujeto a la nueva regla de carga pública que entra en vigor el 18 de septiembre.

¿Qué hacer si usted vive en Virginia y su caso se vio afectado?

Lo más importante es no perder la esperanza y buscar ayuda con sus abogadas de inmigración familiar en Richmond, VA. Estas son algunas recomendaciones.

  1. No asuma que su caso sigue bloqueado: si su proceso estaba detenido por la suspensión o por una negación basada en ella, comuníquese con el consulado o la NVC para confirmar el estatus actual de su expediente.
  2. Reúna toda su documentación: guarde su número de recibo, cualquier notificación de negación o de reprogramación de entrevista y la fecha exacta de cada comunicación. Esta información es indispensable para que un abogado evalúe si corresponde pedir reconsideración.
  3. Revise si la nueva regla de carga pública (18 de septiembre) se aplica a su caso: si su caso avanza por ajuste de estatus dentro de EE. UU., prepare con anticipación evidencia de sus recursos económicos, empleo o patrocinador financiero.
  4. Consulte con su abogada de inmigración en Virginia: antes de tomar decisiones importantes, como casarse en el extranjero, cancelar una cita o desistir de una petición, busque ayuda legal.

En Las Abogadas RVA®, revisamos casos activos con atención y, cuando corresponde, presentamos peticiones usualmente dentro de los primeros 30 días de la consulta. Si su situación además involucra un proceso de deportación, podemos evaluar sus opciones legales antes de una orden de deportación en Virginia.

¿Cómo pueden ayudarle Las Abogadas RVA®?

La información en línea sobre las políticas y leyes de inmigración en Estados Unidos puede ser muy confusa y cambia constantemente. Incluso este artículo puede quedar desactualizado al momento de su lectura. Por eso es esencial llamar a sus abogadas de inmigración y tener una consulta personalizada para evaluar su caso conforme a la situación del momento.

Si la suspensión de visas de inmigrante de 2026 en determinados países afectó su caso o el de un familiar, en Las Abogadas RVA® podemos revisar su situación y explicarle qué opciones podrían estar disponibles. Llámenos sin compromiso.

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