¿Quién es elegible para un ajuste de estatus?

Como abogadas, una de las preguntas que más escuchamos es: ¿quién es elegible para un ajuste de estatus? Aunque la duda es concisa, la respuesta depende de varios factores importantes, como la forma en que usted entró al país, su situación familiar actual y su historial migratorio.

Para muchos migrantes latinos en Estados Unidos, obtener la residencia legal representa mucho más que un cambio de estatus: es un paso fundamental hacia una vida más estable, con oportunidades reales y protección para sus familias.

Una de las vías más comunes para lograrlo es el ajuste de estatus migratorio, un proceso que permite solicitar la residencia permanente sin tener que salir del país.

Para tener una idea de la magnitud del tema, solo en 2023 el Departamento de Seguridad Nacional recibió más de 483 000 solicitudes de ajuste de estatus.

De esas, más del 60 % fueron por motivos familiares, principalmente por matrimonio con ciudadanos estadounidenses o peticiones hechas por hijos mayores de edad.

Además, en 2024 se emitieron más de 1.3 millones de permisos de trabajo para personas que estaban en espera de resolver su proceso de ajuste, lo que marcó un récord desde 2016.

En este blog, te explicamos con claridad y ejemplos reales qué necesitas para aplicar, si cumples con los requisitos, y cómo dar ese primer paso hacia la residencia legal en Estados Unidos.

¿Qué es el ajuste de estatus?

El ajuste de estatus es un proceso previsto por la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) que permite a ciertos extranjeros que ya se encuentran en Estados Unidos solicitar la residencia permanente legal (Green Card) sin tener que regresar a su país de origen para completar el trámite consular.

Este mecanismo es especialmente útil para quienes desean cambiar su estatus de una visa temporal (como turista, estudiante o trabajador) a residente permanente legal, siempre que cumplan con los requisitos legales correspondientes.

También aplica a personas que se encuentran en el país sin estatus legal en ciertas circunstancias protegidas por la ley (como cónyuges de ciudadanos estadounidenses o beneficiarios de la Ley de Ajuste Cubano, entre otros).

¿Quién es elegible para un ajuste de estatus?

La elegibilidad para un ajuste de estatus en Estados Unidos depende de varios factores relacionados con la forma en que ingresó al país, su situación migratoria actual y el tipo de petición que respalda su solicitud.

Entender estos requisitos es clave para saber si usted califica para este proceso que le permite convertirse en residente permanente sin salir del país.

Entrada legal a Estados Unidos

Uno de los requisitos más importantes para determinar si una persona es elegible para un ajuste de estatus es haber ingresado legalmente a EE. UU.

Esto significa que la persona debe haber sido inspeccionada y admitida por un oficial de inmigración en un puerto de entrada (aeropuerto, frontera terrestre o puerto marítimo), independientemente de que su estatus posterior haya vencido.

Ejemplo: Si usted entró con una visa de turista (como la visa B-2) y luego se casó con un ciudadano estadounidense, puede ser elegible para un ajuste de estatus con visa de turista, siempre que su entrada inicial haya sido legal.

Es importante no haber cometido fraude migratorio ni haber hecho declaraciones falsas en el momento de la entrada (USCIS, Sección 245(a) INA).

Tener una base válida para solicitar la residencia

Para ser elegible para un ajuste de estatus, es necesario tener una base legítima bajo la ley de inmigración para solicitar la Green Card. Las más comunes incluyen:

  • Matrimonio con un ciudadano estadounidense: una de las vías más frecuentes. El matrimonio debe ser real, no simulado con fines migratorios.
  • Petición por parte de un hijo ciudadano mayor de 21 años: un padre o madre puede obtener la residencia si su hijo o hija ciudadano(a) estadounidense presenta la solicitud correspondiente.
  • Petición de un empleador: a través de ciertas visas de trabajo o categorías de empleo permanente, si el empleador está dispuesto a patrocinarlo.
  • Petición como asilado o refugiado: si ha sido admitido como asilado o refugiado, puede solicitar el ajuste de estatus después de un año de presencia continua en Estados Unidos bajo ese estatus (INA §209).

Estar presente físicamente en Estados Unidos

Un aspecto esencial es estar dentro del país al momento de presentar la solicitud de ajuste de estatus.

El formulario I-485, que es el que se usa para este trámite, solo puede presentarse si usted se encuentra físicamente en Estados Unidos. No se puede ajustar el estatus desde el extranjero; en ese caso, el proceso sería a través de un proceso consular.

¿Es posible un ajuste de estatus con visa de turista?

Sí, es posible realizar un ajuste de estatus con visa de turista, pero este procedimiento requiere especial precaución. Para que sea viable, deben cumplirse ciertos requisitos fundamentales:

  • Haber ingresado legalmente a Estados Unidos, es decir, haber sido inspeccionado y admitido por un oficial de inmigración en un puerto de entrada.
  • No haber tenido la intención de permanecer en el país de manera permanente al momento de su ingreso.
  • Contar con un familiar inmediato, como un cónyuge ciudadano estadounidense o un hijo ciudadano mayor de 21 años, que pueda presentar una petición a su favor.

Es importante tener en cuenta que si usted presenta la solicitud de ajuste de estatus poco tiempo después de ingresar al país como turista, las autoridades migratorias podrían interpretar que tuvo la intención de quedarse de forma permanente desde el principio.

Se recomienda buscar asesoría legal especializada antes de iniciar este tipo de trámites, ya que cada situación migratoria es distinta y puede tener implicaciones legales importantes.

¿Qué pasa si entré sin documentos?

Entrar a Estados Unidos sin inspección; es decir, realizar un ingreso sin papeles o sin autorización legal, complica significativamente el proceso para obtener la residencia permanente.

Sin embargo, existen ciertas excepciones y recursos legales que podrían permitir que una persona sea elegible para un ajuste de estatus sin papeles bajo circunstancias específicas.

Aunque no es lo ideal, estas opciones ofrecen una posibilidad real de regularizar su situación migratoria, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Protección bajo la Ley 245(i)

La Ley 245(i) permite que algunas personas que ingresaron al país sin documentos puedan ajustar su estatus dentro de Estados Unidos sin necesidad de salir del país para un proceso consular. Para calificar, se deben cumplir estos criterios:

  • Haber sido beneficiario principal o derivado de una petición de visa o certificación laboral presentada en o antes del 30 de abril de 2001.
  • Estar físicamente presente en EE. UU. desde el 21 de diciembre de 2000, si la petición fue presentada entre el 15 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001.
  • Pagar una multa adicional de 1 000 dólares al momento de presentar el formulario I-485 (INA §245(i)).

Este recurso puede ser fundamental para quienes buscan el ajuste de estatus sin papeles, siempre que hayan sido incluidos en una solicitud válida antes de la fecha límite.

Perdón migratorio

Para personas que ingresaron sin documentos o que acumularon presencia ilegal en el país, es posible que se requiera un perdón migratorio (conocido como waiver, bajo el Formulario I-601 o I-601A).

Este perdón permite superar ciertas inadmisibilidades, como:

  • Presencia ilegal de más de 180 días.
  • Ingreso sin inspección.
  • Algunas violaciones migratorias previas.

Para obtener el perdón, se debe demostrar que un ciudadano o residente permanente legal (por ejemplo, un cónyuge o padre) sufriría dificultades extremas si el solicitante fuera deportado o se le negara el ajuste.

Este recurso no garantiza el ajuste automático, pero es un paso esencial en muchos casos de regularización.

VAWA y T-Visa: protección para víctimas

Las leyes migratorias ofrecen mecanismos de protección para personas que han sido víctimas de violencia o explotación, y que se encuentran sin estatus legal.

En algunos casos, estas vías permiten solicitar un ajuste de estatus, aun si la persona ingresó sin documentos:

  • VAWA (Violence Against Women Act): aplica a víctimas de abuso por parte de un cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente permanente. La persona puede auto-patrocinarse para obtener la residencia sin necesidad de la cooperación del abusador.
  • T-Visa: para víctimas de trata humana. Si el solicitante coopera con las autoridades y cumple con los requisitos, puede obtener una visa temporal que le permite trabajar y, eventualmente, solicitar la residencia permanente.

Estas vías humanitarias pueden ser la clave para muchas personas que no califican para un ajuste de estatus tradicional debido a su forma de ingreso, pero que enfrentan situaciones extremas que merecen protección.

Ajuste de estatus por hijo ciudadano

Una de las rutas más frecuentes es el ajuste de estatus por hijo ciudadano mayor de 21 años. Este proceso permite a los padres obtener la residencia permanente bajo ciertas condiciones:

  • El hijo debe ser ciudadano
  • El padre o madre debe haber ingresado legalmente
  • Se puede aplicar al mismo tiempo el Formulario I-130 e I-485

Este camino es cada vez más común entre familias latinas que han formado su hogar en EE. UU.

¿Cómo aplicar al ajuste de estatus?

A continuación, le explicamos paso a paso cómo aplicar al ajuste de estatus, ya sea por matrimonio, por hijo ciudadano o por cualquier otra vía elegible.

Paso 1: Presentar formularios clave

El primer paso para iniciar el proceso de ajuste de estatus es presentar ante USCIS una serie de formularios importantes. Estos formularios incluyen:

  • Formulario I-130 – Petición de familiar extranjero. Este documento debe ser presentado por el ciudadano estadounidense o residente legal permanente que desea patrocinar al solicitante.
  • Formulario I-485 – Solicitud de ajuste de estatus. Este es el formulario principal que permite cambiar su estatus migratorio dentro del país.
  • Formulario I-765 – Solicitud de permiso de trabajo por ajuste de estatus. Este documento permite al solicitante trabajar legalmente en Estados Unidos mientras su caso está en trámite.
  • Formulario I-131 – Solicitud de permiso de viaje (Advance Parole), para poder salir del país sin afectar el proceso migratorio.

Este paso es válido tanto para quienes hacen el ajuste de estatus con visa de turista como para quienes buscan el ajuste de estatus por hijo ciudadano. Tener toda la documentación en orden desde el inicio es clave para evitar retrasos.

Paso 2: Esperar las notificaciones de USCIS

Una vez enviados los formularios, el solicitante debe estar pendiente de las notificaciones que enviará USCIS. Entre las más comunes están:

  • Confirmación de recibo de las solicitudes.
  • Cita para la toma de huellas dactilares (biometría).
  • Solicitud de evidencia adicional (conocida como RFE), si USCIS necesita más información o documentos para evaluar el caso.

Es importante revisar con frecuencia el correo y responder cualquier notificación en los plazos establecidos. No hacerlo podría retrasar su proceso de ajuste de estatus.

Paso 3: Posible entrevista (o no)

Generalmente, USCIS requiere una entrevista final antes de tomar una decisión sobre el ajuste de estatus. Sin embargo, en algunos casos, es posible obtener el ajuste de estatus sin entrevista. Esto puede ocurrir cuando:

  • Toda la documentación ha sido entregada de forma completa y precisa.
  • No existen antecedentes migratorios negativos.
  • No hay señales de fraude o información contradictoria.

Los casos más comunes en los que USCIS puede omitir la entrevista son los de ajuste de estatus por hijo ciudadano o cuando la solicitud es muy clara y bien fundamentada desde el inicio.

Un abogado o abogada de inmigración con experiencia puede ayudarle a preparar su caso de manera estratégica, que evite errores comunes y aumente sus posibilidades de obtener la residencia sin complicaciones.

¿Cuánto tarda el ajuste de estatus?

El tiempo de espera para completar el ajuste de estatus puede variar según el estado donde se presenta la solicitud y la carga de trabajo de USCIS en ese momento.

En términos generales, el proceso completo puede tardar entre diez y 18 meses desde que se presentan los formularios.

Uno de los beneficios más importantes durante este periodo es el permiso de trabajo por ajuste de estatus, que usualmente se aprueba en un plazo de cuatro a seis meses, permitiendo al solicitante trabajar legalmente mientras espera su residencia.

¿Cuáles son los beneficios del ajuste de estatus?

El ajuste de estatus es una de las formas más seguras y accesibles de obtener la Green Card sin tener que salir de Estados Unidos.

Ya sea que haya ingresado con una visa de turista o solicite el ajuste de estatus por hijo ciudadano, este proceso le brinda múltiples ventajas que pueden transformar su vida y la de su familia.

Entre los beneficios más importantes se encuentran:

  • Residencia permanente sin necesidad de salir del país.
  • Estabilidad migratoria para vivir, trabajar y estudiar en EE. UU.
  • Permiso de trabajo por ajuste de estatus, que le permite laborar legalmente mientras se procesa su solicitud.
  • Posibilidad de viajar al extranjero con permiso anticipado (Advance Parole).
  • Elegibilidad para solicitar la ciudadanía después de cinco años como residente.
  • En algunos casos, posibilidad de obtener el ajuste de estatus sin entrevista, lo que agiliza el proceso.

Estos beneficios representan mucho más que papeles: son la base para una vida más segura, con más oportunidades y mayor tranquilidad para usted y su familia.

Su camino hacia la residencia empieza por saber si califica

El ajuste de estatus es una opción poderosa para obtener la residencia legal sin salir del país, pero debe evaluarse con cuidado y con la ayuda de un profesional. Las Abogadas RVA™ podemos guiarle paso a paso en este proceso.

Como ha podido descubrir, cada caso es distinto y sus características son las que responde a la pregunta de “¿quién es elegible para un ajuste de estatus?”. Lo mejor que puede hacer es obtener una evaluación legal personalizada. No dude en contactarnos hoy mismo.

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